La UIF dispuso un nuevo requerimiento para comprar dólares

El organismo estatal habilitó a entidades bancarias y financieras a solicitar a sus clientes las declaraciones tributarias al momento de dolarizarse.

La Unidad de Información Financiera (UIF) facultó a las entidades bancarias, financieras y aseguradoras a solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizarse. La nueva norma fue publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial a través de la resolución N° 6/2022.

La medida firmada por el flamante titular del organismo, Juan Carlos Otero, modifica los criterios establecidos por el mismo ente en 2017, con la resolución 30, y en el 2018 con la 21 y 28. Esta determinación busca, en su espíritu primario, combatir maniobras de lavado de dinero, aunque al mismo tiempo se convierte en un nuevo requisito para el acceso a divisas en el mercado local, particularmente para la compra del dólar MEP y el Contado con Liquidación.

“La norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas” durante el gobierno de Mauricio Macri.

En la fundamentación de la resolución, la UIF señaló que el contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 «incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto».

Asimismo, indica que “la Recomendación 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de ´Debida Diligencia del Cliente´ a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas”, explica la resolución del ente nacional.

La nueva modificación sustituye el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017, al tiempo que el artículo segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018, por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”.

“Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”, agrega.

En tanto que también se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: «La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas».

«Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso», finalizó la resolución del organismo estatal.

NA

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